Coordinación parental
La Asociación de Mujeres Juristas Themis y nuestra Asociación, APPF, hemos presentado hoy el “Segundo Informe sobre Coordinación de Parentalidad, Perspectiva feminista jurídica y psicológica”, realizado por ambas organizaciones con la colaboración de Sonia Vaccaro.
Revela la aplicación judicial de la «figura» de «coordinación de parentalidad», a pesar de no estar reconocida legalmente. Analiza las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales desde 2018 hasta el 2020. Este informe alerta sobre “la imposición de un método alternativo obligatorio de resolución de conflictos» porque supone un déficit en el tratamiento de la violencia de género. |
Si quieres ver la grabación de la rueda de prensa en la que se presenta este informe puedes acceder a Youtube. |
Síndrome de Alienación Parental (SAP) y pervivencia de modelos que presumen manipulación
Ha descubierto cómo la coordinación de parentalidad es utilizada para reintroducir, sin mencionarlo, el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) con otras denominaciones: “preocupación mórbida”, “maltrato infantil”, “gatekeeper”, “influencia parental negativa”, «interferencia», «manipulación adulta», etc. Actualmente, a nivel jurídico, la utilización de estos términos está prohibida por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (art. 11).
Desde la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista recordamos que organizaciones profesionales han desmentido la existencia del SAP (ver bibliografía consultada, en el presente informe). Este falso Síndrome atribuiría un poder amplificado y maléfico a las madres, capaces de interferir un supuesto buen vínculo de sus hijos e hijas con sus progenitores hombres. El SAP niega la evidencia de que es la violencia, la negligencia y el desapego lo que destruye e imposibilita los vínculos afectivos.
Pervivencia de modelos androcéntricos
Y desde una perspectiva feminista psicológica destacamos que lo pretendido con la coordinación parental es aplicar un modelo de intervención donde priman las variables biológicas y legales por encima de la salud en las situaciones de rupturas conflictivas de pareja.
Por ello, desde APPF consideramos que la aplicación judicial de la «figura» de coordinación parental, no sólo no es necesaria como herramienta jurídica, sino que es perjudicial.